Decreto 398 Ecuador: Lo que su empresa debe hacer ahora

El 4 de junio de 2026 entró en vigor el Decreto Ejecutivo No. 398. No es un ajuste menor al reglamento tributario. Es el cambio más profundo que el SRI ha hecho en años y la mayoría de empresas en Ecuador todavía no sabe lo que implica para sus operaciones.

por | Jun 28, 2026 | trazabilidad Fiscal

No se trata solo de pegatinas en los productos o de un nuevo sello en los empaques. El decreto obliga a que bienes y servicios sean rastreables de forma digital en tiempo real. Eso toca directamente cómo su empresa registra transacciones, factura, reporta datos y conecta sus sistemas internos con la administración tributaria.

Si su empresa importa productos, presta servicios digitales o trabaja con distribución a escala, este decreto le va a afectar. La pregunta no es si le toca. La pregunta es cuándo y si va a estar listo.

Qué dice el Decreto 398 en términos de negocio

El decreto introduce dos tipos de mecanismos de control que el SRI puede exigir a cualquier empresa que designe mediante resolución:

Componentes Físicos de Seguridad (CFS): Elementos tangibles que deben adherirse a los productos —códigos QR de alta seguridad, sellos holográficos, marcadores químicos moleculares. Lo más importante: legalmente son considerados documentos públicos. Falsificarlos o removerlos sin autorización es un delito penal, no una multa administrativa.

Componentes Digitales de Seguridad (CDS): Herramientas algorítmicas que rastrean el ciclo de vida de un bien importado o de la prestación de un servicio intangible. Un sistema conectado al SRI que reporta en tiempo real cada movimiento de su inventario o cada transacción de servicios.

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Componente Tipo Aplica a Sanción por incumplimiento
CFS — Componente Físico de Seguridad Sello, QR, marcador químico Bienes físicos: productos, envases, empaques Incautación + delito penal por falsificación de documento público
CDS — Componente Digital de Seguridad Token, API, certificador de software Servicios intangibles y transacciones digitales Incautación + multas del Código Tributario

El punto crítico para los gerentes: no toda empresa queda obligada desde el primer día. El SRI designará por resolución cuáles sectores deben implementarlo y en qué plazo. Pero cuando esa resolución llegue, los plazos serán cortos —y la sanción por incumplimiento no es una amonestación. Es la incautación de mercadería.

Por qué esto va más allá del área contable

Este decreto no es un problema que se resuelve en el departamento de contabilidad. Afecta el núcleo operativo de su empresa.

Si el SRI puede auditar en tiempo real el trayecto de un producto desde que entra al país hasta que llega al consumidor final, necesita que sus sistemas hablen ese mismo idioma. Eso significa que su ERP, su CRM, su sistema de facturación y su plataforma de inventario tienen que estar conectados y ser capaces de reportar datos estructurados hacia afuera.

Las empresas que hoy operan con hojas de cálculo, sistemas desconectados o procesos manuales de registro van a enfrentar el mayor problema de adaptación. La arquitectura de datos que exige el sistema de trazabilidad requiere consistencia interna y capacidad de integración con APIs externas.

En términos simples: si su empresa no tiene sus datos en orden hoy, cumplir con el Decreto 398 mañana va a costarle el doble.

Los sectores que el SRI apuntará primero

Aunque el decreto no establece un orden fijo, el análisis de riesgo fiscal apunta con claridad a los sectores prioritarios:

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Sector Probabilidad de exigencia Razón principal
Combustibles y derivados de hidrocarburos Muy alta Alto contrabando histórico; subsidios estatales involucrados
Cigarrillos y tabaco Muy alta Sujetos a ICE; tasas altas incentivan contrabando sistemático
Bebidas alcohólicas Muy alta Riesgo fiscal y sanitario combinado
Productos importados de consumo masivo Alta Cruce con SENAE diseñado para detectar subfacturación aduanera
Bebidas azucaradas y energéticas Alta Nuevas reformas de ICE las convierten en objetivo inmediato
Plataformas digitales y servicios transfronterizos Alta Históricamente fuera del radar tributario; target de los CDS
Equipos de telecomunicaciones Media-Alta Alta importación informal; control por IMEIs homologados
Industria farmacéutica Media Riesgo sanitario por falsificación; trazabilidad de principios activos

El grupo de servicios digitales y profesionales es el más desprotegido. Históricamente han operado fuera del radar tributario. El Decreto 398, con sus Componentes Digitales de Seguridad, está diseñado específicamente para cambiar eso.

Cómo preparar su empresa para el Decreto 398: 4 pasos concretos

No espere la resolución del SRI para empezar. El tiempo entre que se publica una resolución y el plazo de cumplimiento tiende a ser insuficiente para empresas que no están preparadas.

  1. Monitoreo regulatorio permanente: Asigne a alguien en su organización la responsabilidad explícita de revisar el Registro Oficial y las publicaciones del SRI. La primera resolución que designe sectores obligados marcará el inicio del reloj.
  2. Diagnóstico de su arquitectura de datos: Audite cómo fluye la información en su empresa. ¿Sus sistemas de inventario, facturación y CRM están conectados entre sí? ¿Pueden exportar datos estructurados a plataformas externas? Si la respuesta es “no” o “parcialmente”, tiene un riesgo real de incumplimiento.
  3. Evaluación de sus sistemas tecnológicos: El decreto exige que los sistemas se conecten a las APIs del SRI. Si su ERP o CRM no tiene esa capacidad de integración, no es cuestión de configuración —es una limitación estructural que requiere tiempo y presupuesto para resolver.
  4. Capacitación del equipo operativo: Los errores en trazabilidad no van a venir del software. Van a venir de las personas que registran los datos: logística, ejecutivos de ventas, contadores. El cumplimiento técnico requiere disciplina humana.

El Decreto 398 como ventaja competitiva, no solo como obligación

Las empresas que adapten su operación antes que sus competidores van a tener una ventaja real.

En el plano del comercio exterior, el ecosistema de trazabilidad que construye el decreto —conectando SRI, SENAE y el Comité de Comercio Exterior— puede convertirse en un certificado implícito de transparencia para los mercados de exportación. Estados Unidos y la Unión Europea están endureciendo los controles de origen de producto y cadena de suministro. Una empresa ecuatoriana que pueda demostrar digitalmente la trayectoria limpia de sus productos tiene un argumento diferenciador frente a compradores internacionales.

En el mercado local, las empresas con datos ordenados, sistemas integrados y procesos documentados van a procesar las auditorías del SRI en horas, no en semanas. Las que no lo estén van a frenar su operación cada vez que llegue una inspección.

La trazabilidad fiscal que impone el decreto, bien implementada, es exactamente lo mismo que el sector de transformación digital lleva años argumentando: datos consolidados, canales conectados, visibilidad total de la operación. La diferencia es que ahora no es una recomendación estratégica. Es una obligación legal.

Preguntas frecuentes sobre el Decreto 398 en Ecuador

¿El Decreto 398 obliga a todas las empresas en Ecuador desde ya?

No. El decreto otorga al SRI la facultad de designar por resolución qué sectores y empresas quedan obligados y en qué plazo. Sin embargo, todos los sectores con historial de riesgo fiscal deben prepararse con anticipación.

 

¿Qué pasa si mi empresa no implementa el sistema de trazabilidad a tiempo?

La sanción principal es la incautación provisional o definitiva de la mercadería que no supere las verificaciones físicas o electrónicas. Adicionalmente, se aplican multas por incumplimiento de deberes formales y pueden activarse sanciones del Código Tributario y la normativa aduanera.

 

¿Qué son los Componentes Digitales de Seguridad (CDS)?

Son herramientas algorítmicas —tokens, APIs de reporte, certificadores de software— que rastrean en tiempo real las transacciones de bienes importados y servicios intangibles. Se reportan directamente a una plataforma centralizada del SRI.

 

¿Los servicios digitales también quedan sujetos al Decreto 398?

Sí. Por primera vez en la historia tributaria ecuatoriana, el decreto extiende el control de trazabilidad a servicios profesionales y digitales. Las plataformas de hospedaje, apuestas en línea, marketing digital y asesorías transfronterizas son sectores de alta prioridad.

 

¿Qué tipo de sistemas necesita mi empresa para cumplir con el Decreto 398?

En términos generales, necesitará sistemas con capacidad de integración vía API, trazabilidad interna de transacciones y datos estructurados exportables. Un diagnóstico previo de su arquitectura tecnológica es el primer paso.

 

¿Cuál es el fundamento legal del Decreto 398?

Se fundamenta en los artículos 141 y 147 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 300 sobre principios del régimen tributario, y el artículo 7 del Código Tributario. Modifica los artículos 279.1 al 279.4 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

Conclusión

El Decreto 398 no es un problema futuro. Es una condición que ya existe en el marco legal ecuatoriano y que el SRI activará sector por sector mediante resoluciones. Las empresas que empiecen a ordenar su arquitectura de datos, integrar sus sistemas y capacitar a sus equipos hoy van a tener una transición gestionable. Las que esperen a la resolución para reaccionar van a enfrentar costos, tiempos y riesgos que pudieron evitar.

Si no sabe por dónde empezar el diagnóstico de sus sistemas, el primer paso es entender qué tan conectados están sus datos hoy.

¿Su empresa ya tiene visibilidad total sobre sus transacciones y datos operativos? En NextGen acompañamos a empresas ecuatorianas a construir ecosistemas digitales trazables, integrados y listos para los estándares que el mercado —y ahora el SRI— están exigiendo.

Escrito por: Vanessa Candell